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¿Qué es el Factoring?
 
 
Cada vez más las empresas recurren a este método para ajustar sus objetivos y disminuir el coste que representa para la empresa constituir un fuerte departamento de cobros que, además de un buen servicio al cliente, obtenga un buen resultado frente a esos clientes perezosos a la hora de afrontar el pago de los servicios u obras. En este apunte pretendemos dar una visión de conjunto de lo que significa este instrumento, para poder hacer llegar a los responsables, la idoneidad de su uso empresarial independientemente del tamaño de la compañía.
 
Alberto de Blas López
alberto@injef.com
INJEF
 
 

Para definir de una forma amplia lo que se entiende por factoring, o contrato de factoring, vamos a utilizar la que se le dio en la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 10 de julio de 1996:

" El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya ".

Según esta sentencia, veamos los puntos característicos que diferencian al factoring de otros instrumentos:

  1. Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario o empresa y una entidad especializada.
  2. Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa para cobrar sus derechos de cobro por las que efectúa la sociedad de factoring en sustitución de la primera.
  3. Esta sustitución de funciones hace que la empresa que cede sus derechos de cobro a una entidad de factoring se ahorre todos aquellos factores productivos que tendría que emplear para llevar una correcta gestión de cobros y recobro.
  4. Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.
  5. Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, es decir, se abona el importe menos las comisiones por descuento del efecto.

Por lo tanto, resumiendo y de una forma muy simple, el funcionamiento del factoring es el siguiente:

 
El banco o entidad de factoring, se encarga de cobrar las facturas pendientes de la empresa y abonarlas en su cuenta.
   
Si se trata de un factoring sin recursos ( e garantiza la existencia y la legitimidad del crédito cedido pero no la solvencia del deudor) el banco o entidad de factoring puede descontar las facturas, esto es, adelantar el dinero del cobro menos los intereses correspondientes.
 

Los requisitos para que se pueda celebrar un contrato de factoring es que el cesionario sea una entidad de crédito (banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito, establecimientos financieros de crédito) y que el cedente sea un empresario (persona física o jurídica) o profesional.

Este instrumento es cada vez más utilizado por las empresas, por ejemplo, durante 1995 el mercado nacional del factoring se caracterizó por un estricto control del riesgo y por la búsqueda de nuevas fórmulas en la prestación de los servicios que le son propios al factoring demás de por una tremenda competencia en precios, lo que generó el estrechamiento de los márgenes.

El volumen de cesiones nacional superó en ese año los 765.000 millones de pesetas, lo que representó un incremento superior al 12% con respecto al ejercicio de 1994.

 Las ventajas de este instrumento son evidentes para una empresa que no pueda dedicar demasiados recursos al recobro o simplemente cobro de las deudas de sus clientes:

Ahorro en medios materiales y humanos.
   
Mejora en la liquidez de la empresa al efectuarse una entrada de dinero por la cesión de las deudas una vez efectuado el contrato de factoring.
   
Ajuste de los márgenes para incluir o repercutir en el precio las cantidades que se van a considerar comisión por la gestión de las deudas o celebración del contrato.
   
Protección por insolvencia o quiebra de los clientes, con lo que se pueden efectuar planes de tesorería a corto y medio plazo.
Cualquier entidad financiera que tenga un sistema de atención a empresas le podrá ampliar el concepto y especificarle más concretamente que tipo de comisiones son aplicables. No dude en consultar varias y despreocúpese del duro camino del recobro.
 
 
 
 
 
 
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